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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Capítulo II Pornografía de personas menores de edad y de quienes que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 173 al 174 · 2 artículos

Artículo 173

Pornografía de personas menores de edad. Se le impondrá pena de tres a diez años de prisión y multa de mil a cuatro mil días y se decomisarán los instrumentos del delito, a quien:

I. Induzca, procure, facilite o permita por cualquier medio a persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de índole sexual o de exhibicionismo corporal, reales o simulados, con el fin de grabarlos, audiograbarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, o exhibirlos a través de sistemas de cómputo, redes sociales, medios electrónicos, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad;

II. Fije, grabe, audiograbe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, reales o simulados, de índole sexual, en los que participe una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

Artículo 174

Punibilidad específica. A los sujetos activos de los delitos previstos en los Capítulos I y II de este Título Cuarto, cuando sean ascendientes, o tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o por adopción con la víctima, se le aumentará un tercio del mínimo y el máximo de la pena de prisión previstas en el tipo penal que corresponda, asimismo se les impondrá la pérdida del derecho a ejercer la patria potestad, la tutela o curatela, según el caso, incluyendo los derechos sucesorios.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial