Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 222 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Agravación de la pena. Si el sujeto activo conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la multa será de trescientos a quinientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a tres años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial