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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Segundo — Delito contra la confidencialidad

Capítulo Único Revelación de secreto

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 221 al 222 · 2 artículos

Artículo 221

Revelación de secreto. A quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de cualquier persona, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán multa de cincuenta a doscientos días o de cien a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad.

Artículo 222

Agravación de la pena. Si el sujeto activo conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la multa será de trescientos a quinientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de uno a tres años.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial