Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 264 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo ÚNICO

Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán en un tercio, cuando el delito se cometa por un funcionario de institución de crédito o servidor público. En este último caso, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por el doble del término de la pena de prisión impuesta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial