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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Cuarto — Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Capítulo Único

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 263 al 264 · 2 artículos

Artículo 263

Operaciones con recursos de procedencia ilícita. A quien por sí o a través de otra persona, a sabiendas de su procedencia ilícita, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión. Para los efectos de este artículo, será necesario que el sujeto activo despliegue la conducta con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes.

Artículo 264

Agravantes. Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán en un tercio, cuando el delito se cometa por un funcionario de institución de crédito o servidor público. En este último caso, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por el doble del término de la pena de prisión impuesta.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial