Artículo 367 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Depósito ilícito de residuos. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien ilícitamente descargue o deposite en cualquier estado físico, residuos utilizados en la construcción o en cualquier proceso productivo en:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Una barranca;
III. Una zona de recarga de mantos acuíferos;
IV. Un área verde en suelo urbano; o
V. Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítimo terrestre.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial