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Libro Segundo — Parte especial

Título Vigésimo Tercero — Delitos contra el medio ambiente

Capítulo III Disposiciones comunes a los delitos previstos en el presente título

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 374 al 377 · 4 artículos

Artículo 374

Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título hasta tres cuartas partes, cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.

Artículo 375

Reparación del daño. Para los efectos del presente Título, la reparación del daño se ordenará a petición del Ministerio Público y estará obligado a condenar la autoridad judicial, e incluirá además:

I. La ejecución de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización del delito, cuando ello no sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado, y si ninguna de ellas fuera posible, el pago de una indemnización que se utilizará para la autoridad competente en materia ambiental, en beneficio de los elementos naturales afectados; o

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

Artículo 376

Trabajo a favor de la comunidad. Tratándose de los delitos previstos en este Título, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

Artículo 377

Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo. Cuando en la comisión de un delito previsto en este Título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial