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Artículo 377 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Agravación de la pena por la calidad del sujeto activo. Cuando en la comisión de un delito previsto en este Título intervenga un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por diez años.

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial