Artículo 374 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento del sujeto activo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previstos en este Título hasta tres cuartas partes, cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial