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Leyes Descargar AYA

Artículo 371 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Delito ambiental genérico. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil días, a quien ilícitamente:

I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas, a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado;

II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, resíduos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;

III. Descargue, deposite o infiltre resíduos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial;

IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado; o

V. Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial