Artículo 393 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Definiciones. Para los fines de este capítulo se entenderá por:
I. Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener información sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia, fuerza armada permanente y comunicarlo a una agrupación delictiva.
II. Espionaje: Intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente.
III. Instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente: Las previstas en el artículo 3 fracciones XV, XVI y XVII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur; y la prevista en el artículo 89 fracción VI y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial