Artículo 6 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
Principio de jurisdiccionalidad. Sólo podrá imponerse consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad jurisdiccional competente y mediante un proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial