Artículo 7 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
Principio de personalidad de las consecuencias jurídicas. La consecuencia jurídica que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes del sujeto activo.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial