Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Delitos contra la seguridad colectiva
Capítulo I Portación o fabricación de objetos aptos para agredir
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 265
Portación o fabricación de objetos aptos para agredir. Son armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que utilizados con tal carácter, fueren peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, sean de las denominadas blancas, punzantes, cortantes, punzocortantes, contundentes, manuales o arrojadizas.
A quien sin causa justificada porte, fabrique o acopie sin autorización armas o instrumentos que puedan ser aptos para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le impondrán multa de cien a trescientos días o de ciento cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Se entiende por acopio la retención de tres o más armas.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial