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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Noveno — Delitos contra la filiación y el matrimonio

Capítulo II Bigamia

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 214 al 215 · 2 artículos

Artículo 214

Bigamia. Comete el delito de bigamia quien:

I. Se encuentre unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo y contraiga otro matrimonio; o

II. Contraiga matrimonio con una persona casada, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse aquél.

Artículo 215

Consecuencias jurídicas. A quien incurra en la fracción primera del artículo anterior se le impondrá de quinientos a setecientos días multa y cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad. A quien incurra en la fracción segunda se le impondrá de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial