Libro Segundo — Parte especial
Título Segundo — Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética
Capítulo II Manipulación genética
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 162
Manipulación genética. Se impondrán de dos a cinco años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a quien:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; o
III. Genere seres humanos por clonación o realice procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Artículo 163
Punibilidad específica. Si de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre conforme a la legislación civil.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial