Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Código Penal del Estado de Campeche

Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Serán imprescriptibles los siguientes delitos:

I. Homicidio calificado;

II. Feminicidio;

III. Violación;

IV. Tortura;

V. Desaparición forzada de personas y la Desaparición cometida por particulares;

VI. Secuestro;

VII. Trata de personas. VII Bis.Transfeminicidio;

VIII. Aquellos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y IX. Aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como contra el libre desarrollo de la personalidad, cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformaron las fracciones VI y VII y adicionaron las fracciones VIII y IX mediante decreto 83 de la LX V Legislatura, publicado en P.O. No. 2406 de fecha 13 de mayo de 2025. Nota: Se adicionó la fracción VII Bis mediante decreto 96 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2444 Sexta Sección de fecha 4 de julio de 2025. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026