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Artículo 122 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Serán imprescriptibles los siguientes delitos:

I. Homicidio calificado;

II. Feminicidio;

III. Violación;

IV. Tortura;

V. Desaparición forzada de personas y la Desaparición cometida por particulares;

VI. Secuestro;

VII. Trata de personas. VII Bis.Transfeminicidio;

VIII. Aquellos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y IX. Aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como contra el libre desarrollo de la personalidad, cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformaron las fracciones VI y VII y adicionaron las fracciones VIII y IX mediante decreto 83 de la LX V Legislatura, publicado en P.O. No. 2406 de fecha 13 de mayo de 2025. Nota: Se adicionó la fracción VII Bis mediante decreto 96 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2444 Sexta Sección de fecha 4 de julio de 2025. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 27 jul 2026+34 −2 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial