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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Sexto — De la pretensión punitiva y de la responsabilidad penal

Capítulo Único — Procedencia

Sección Cuarta Perdón de la persona ofendida

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 110 al 112 · 3 artículos

Artículo 110

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la pretensión punitiva y la responsabilidad penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, cuando se expresa ante el Ministerio Público o la autoridad judicial competente antes de que cause ejecutoria la sentencia. El perdón del ofendido sólo beneficia al imputado, acusado o sentenciado a favor de quien se otorga. Una vez otorgado el perdón del ofendido, no podrá revocarse.

Artículo 111

Si la sentencia ha causado ejecutoria, el ofendido deberá otorgar el perdón legal ante el Juez de Ejecución de Sanciones, quien dictará resolución que declare extinta la responsabilidad penal y pondrá en libertad al sentenciado. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015

Artículo 112

Cuando sean varias las víctimas y los ofendidos, y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos en relación con quien lo otorga. En caso de delitos que se comentan contra personas menores de edad o con discapacidad, la autoridad jurisdiccional competente ante quien se otorgue el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, oirá al ministerio público y al representante del menor o de la persona con discapacidad, para resolver lo relativo a la eficacia del perdón otorgado Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No.5787 de fecha 3 de agosto de 2015.

SECCIÓN QUINTA INDULTO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial