Artículo 111 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Si la sentencia ha causado ejecutoria, el ofendido deberá otorgar el perdón legal ante el Juez de Ejecución de Sanciones, quien dictará resolución que declare extinta la responsabilidad penal y pondrá en libertad al sentenciado. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial