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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Sexto — De la pretensión punitiva y de la responsabilidad penal

Capítulo Único — Procedencia

Sección Tercera Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 109

Artículo 109

La tramitación y procedencia del reconocimiento de inocencia, así como de la anulación de la sentencia se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.

SECCIÓN CUARTA PERDÓN DE LA PERSONA OFENDIDA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial