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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Sexto — De la pretensión punitiva y de la responsabilidad penal

Capítulo Único — Procedencia

Sección Quinta Indulto

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 113

Artículo 113

El indulto extingue la responsabilidad penal del sentenciado cuando queden satisfechos los requisitos y se otorgue de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Campeche y demás normas jurídicas aplicables. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.

SECCIÓN SEXTA AMNISTÍA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial