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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Sexto — De la pretensión punitiva y de la responsabilidad penal

Capítulo Único Procedencia

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 106 al 130 · 25 artículos · 3 cambiaron desde 2025

Antes del primer sección

Artículo 106

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las sanciones y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la sanción o medida de seguridad;

II. Muerte del imputado, acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Indulto;

VI. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. La extinción de la pretensión punitiva o de la responsabilidad penal podrá decretarse de oficio o a solicitud de parte. La extinción a que se refiere el presente Capítulo no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación del daño, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.

SECCIÓN PRIMERA CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN O MEDIDA DE SEGURIDAD.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial