Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal
Título Sexto — De la pretensión punitiva y de la responsabilidad penal
Sección Primera Cumplimiento de la sanción o medida de seguridad
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 107
Se extingue la responsabilidad penal por el cumplimiento de la sanción impuesta o por el cumplimiento de las sanciones por las que se hubiera sustituido. La sanción privativa de libertad que haya sido sustituida se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la sustitución, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.
SECCIÓN SEGUNDA MUERTE DEL ACUSADO O SENTENCIADO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial