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Artículo 120 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

En los casos de concurso ideal de delitos, la pretensión punitiva del Estado prescribe conforme a las reglas aplicables al delito que merezca la sanción mayor. En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos. Se exceptúan de la regla anterior los delitos imprescriptibles señalados en el artículo 122 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial