Artículo 120 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
En los casos de concurso ideal de delitos, la pretensión punitiva del Estado prescribe conforme a las reglas aplicables al delito que merezca la sanción mayor. En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva del Estado empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos. Se exceptúan de la regla anterior los delitos imprescriptibles señalados en el artículo 122 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial