Artículo 121 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
La prescripción de la pretensión punitiva del Estado se interrumpe por las actuaciones que el ministerio público practique en la investigación del delito. Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente al de la última actuación. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5787 de fecha 3 de agosto de 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial