Artículo 122 Código Penal del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 34 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Serán imprescriptibles los siguientes delitos: I. Homicidio calificado; II. Feminicidio; III. Violación; IV. Tortura; V. Desaparición forzada de personas;personas y la Desaparición cometida por particulares; VI. Secuestro; VII. Trata de personas. VII Bis.Transfeminicidio; VIII. Aquellos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y IX. Aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como contra el libre desarrollo de la personalidad, cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformaron las fracciones VI y VII y adicionaron las fracciones VIII y IX mediante decreto 83 de la LX V Legislatura, publicado en P.O. No. 2406 de fecha 13 de mayo de 2025. Nota: Se adicionó la fracción VII Bis mediante decreto 96 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2444 Sexta Sección de fecha 4 de julio de 20252025. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026
Antes
Serán imprescriptibles los siguientes delitos: I. Homicidio calificado; II. Feminicidio; III. Violación; IV. Tortura; V. Desaparición forzada de personas; VI. Secuestro; VII. Trata de personas. VII Bis.Transfeminicidio; VIII. Aquellos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y IX. Aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como contra el libre desarrollo de la personalidad, cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformaron las fracciones VI y VII y adicionaron las fracciones VIII y IX mediante decreto 83 de la LX V Legislatura, publicado en P.O. No. 2406 de fecha 13 de mayo de 2025. Nota: Se adicionó la fracción VII Bis mediante decreto 96 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2444 Sexta Sección de fecha 4 de julio de 2025
Ahora
Serán imprescriptibles los siguientes delitos: I. Homicidio calificado; II. Feminicidio; III. Violación; IV. Tortura; V. Desaparición forzada de personas y la Desaparición cometida por particulares; VI. Secuestro; VII. Trata de personas. VII Bis.Transfeminicidio; VIII. Aquellos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y IX. Aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como contra el libre desarrollo de la personalidad, cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformaron las fracciones VI y VII y adicionaron las fracciones VIII y IX mediante decreto 83 de la LX V Legislatura, publicado en P.O. No. 2406 de fecha 13 de mayo de 2025. Nota: Se adicionó la fracción VII Bis mediante decreto 96 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2444 Sexta Sección de fecha 4 de julio de 2025. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.