Artículo 14 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando entre la comisión de un delito y la imposición de la sanción inicie la vigencia de otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial