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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código Penal del Estado de Campeche

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Comete el delito de feminicidio quien priva de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos que refieran algún tipo de violencia en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público;

VII. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de cualquier naturaleza que implique confianza;

VIII. El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados, desmembrados o sometidos a cualquier sustancia que los desintegre; y IX. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión o vulnerabilidad, antes o durante la privación de la vida, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. Además de las sanciones que correspondan al sujeto activo, éste perderá, si los tuviere, todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a las hijas e hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia tratándose del delito de feminicidio, será sancionado conforme dispone el artículo 315 de este código penal. Nota: Se adicionó una fracción VII y reformó el segundo párrafo y adicionaron tres subsecuentes párrafos mediante decreto 50 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O.1185 Quinta Sección de fecha 29 de mayo de 2020. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 157 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. 1332 Segunda Sección de fecha 29 de diciembre de 2020. Nota: Se reformaron las fracciones II, III y VI, el párrafo segundo y se adicionaron las fracciones VIII y IX mediante decreto 272 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. 2048 Tercera Sección de fecha 14 de noviembre de 2023. Nota: Se reformaron los párrafos segundo y tercero mediante decreto 88 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2412 Cuarta Sección de fecha 21 de mayo de 2025