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Leyes Descargar AYA

Artículo 210 Código Penal del Estado de Campeche

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán en una mitad cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas o porten instrumentos peligrosos;

II. Se cometa con violencia;

III. Se cometa por vía telefónica o cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos;

IV. El sujeto activo del delito de extorsión se encuentre en reclusorio o centro de reinserción social;

V. Se cometa por servidor público o exservidor público o por miembro o exmiembro de alguna corporación policial o de las fuerzas armadas. En este caso, se impondrá además al sujeto activo, destitución, en su caso, y suspensión para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a la sanción de prisión;

VI. Si es cometido en contra de un menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años.