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Artículo 268 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Se le impondrán las mismas sanciones del artículo anterior:

I. Al que profane un túmulo, sepultura o féretro;

II. Al que comercie o trafique con un cadáver o restos humanos;

III. Al que profane un cadáver o restos humanos. Se entenderá por profanar: el tratos in el debido respeto a algo que se considera digno de honra. Se entenderá por comerciar: el comprar, vender o cambiar uno o más productos para obtener un beneficio económico. Se entenderá por traficar: el realizar operaciones comerciales de manera ilegal o con productos prohibidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial