Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Primero — Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones
Capítulo Único Delitos contra las normas de inhumación y exhumación de cadáveres y restos humanos
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 267
El que por sí mismo, o por interpósita persona, oculte, destruya, mutile o traslade un cadáver, un feto o restos humanos, o practique una inhumación o exhumación, y contravenga lo dispuesto por las leyes o reglamentos sanitarios respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para ello, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización.
Artículo 268
Se le impondrán las mismas sanciones del artículo anterior:
I. Al que profane un túmulo, sepultura o féretro;
II. Al que comercie o trafique con un cadáver o restos humanos;
III. Al que profane un cadáver o restos humanos. Se entenderá por profanar: el tratos in el debido respeto a algo que se considera digno de honra. Se entenderá por comerciar: el comprar, vender o cambiar uno o más productos para obtener un beneficio económico. Se entenderá por traficar: el realizar operaciones comerciales de manera ilegal o con productos prohibidos.
Artículo 269
Las sanciones de los artículos anteriores se aumentarán en una mitad a quien oculte, destruya, mutile o, sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, feto o restos humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de lesiones y el sujeto activo tenía previo conocimiento de esa circunstancia.
Artículo 270
Las sanciones previstas en el artículo 267 se incrementarán en una mitad si el hecho punible se cometiera por una o más personas de alguna institución de gobierno o educativa, en clínica, sanatorio u hospital público o privado, sin previa autorización del ministerio público, de la autoridad jurisdiccional y de los familiares o de los deudos.
Artículo 271
En todos los casos de este Capítulo, si el hecho punible derivara en la ejecución del acto de necrofilia, consistente en la realización de coito con un cadáver, se impondrá el doble de las sanciones establecidas en el artículo 267, además de tratamiento psicológico o psiquiátrico por un tiempo igual al de la prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial