Artículo 270 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Las sanciones previstas en el artículo 267 se incrementarán en una mitad si el hecho punible se cometiera por una o más personas de alguna institución de gobierno o educativa, en clínica, sanatorio u hospital público o privado, sin previa autorización del ministerio público, de la autoridad jurisdiccional y de los familiares o de los deudos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial