Artículo 271 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
En todos los casos de este Capítulo, si el hecho punible derivara en la ejecución del acto de necrofilia, consistente en la realización de coito con un cadáver, se impondrá el doble de las sanciones establecidas en el artículo 267, además de tratamiento psicológico o psiquiátrico por un tiempo igual al de la prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial