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Artículo 272 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa de cien a trescientos cincuenta Unidades Diarias de Medida y Actualización y decomiso de los objetos del delito, al que porte, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito, alguna o algunas de las armas siguientes:

I. Los instrumentos cortantes, punzantes o punzocortantes que por su descripción, tamaño y la dimensión de su cacha, si la tuviera, deban estimarse potencialmente lesivos;

II. Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;

III. Los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para agredir y se porten para menesteres diversos al trabajo. En caso de que cualquiera de las armas mencionadas en las fracciones anteriores esté oculta o disimulada en bastones u otros objetos, se aumentará la multa hasta un tercio.

Se entiende por acopio la reunión de tres o más armas de las mencionadas en las fracciones anteriores, sin un fin lícito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial