Artículo 273 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización, decomiso y suspensión hasta por un año para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que fuera de sus actividades laborales, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas, porte las armas autorizadas para el ejercicio de su cargo. Nota: Se reformó mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial