Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Tercero — Delitos contra la prestación adecuada del servicio profesional
Capítulo III Usurpación de profesión
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 279
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 de la Constitución Federal:
I. Se atribuya el carácter de profesionista;
II. Realice actos propios de una actividad profesional, con las salvedades previstas en la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado;
III. Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
IV. Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello;
V. Con objeto de lucrar, se una a profesionales legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial