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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Tercero — Delitos contra la prestación adecuada del servicio profesional

Capítulo III Usurpación de profesión

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 279

Artículo 279

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 de la Constitución Federal:

I. Se atribuya el carácter de profesionista;

II. Realice actos propios de una actividad profesional, con las salvedades previstas en la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado;

III. Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;

IV. Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello;

V. Con objeto de lucrar, se una a profesionales legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial