Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Tercero — Delitos contra la prestación adecuada del servicio profesional
Capítulo II Requerimiento arbitrario de la contraprestación
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 278
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de cien a trescientos días de salario y suspensión igual a la sanción de prisión para desempeñar cargos, comisiones o empleos, al dueño, director, administrador o encargado de cualquier centro de salud que invoque adeudos de cualquier índole con el fin de:
I. Impedir el egreso de un paciente, cuando éste o sus familiares soliciten la salida;
II. Retener sin motivo justificado a un recién nacido;
III. Retardar o negar la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial