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Artículo 279 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo III

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedida por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 de la Constitución Federal:

I. Se atribuya el carácter de profesionista;

II. Realice actos propios de una actividad profesional, con las salvedades previstas en la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado;

III. Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;

IV. Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello;

V. Con objeto de lucrar, se una a profesionales legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial