Artículo 282 Código Penal del Estado de Campeche
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 9 de diciembre de 2025 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 9 de diciembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 9 de diciembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 9 de diciembre de 2025; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que forme parte de una asociación o banda integrada por tres o más personas organizadas con fines delictuosos, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de las sanciones que le correspondan por el delito que haya cometido. No se aplicará esta disposición, si el delito cometido es alguno de los contenidos en la legislación federal en materia de delincuencia organizada.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.