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Artículo 282 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que forme parte de una asociación o banda integrada por tres o más personas organizadas con fines delictuosos, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de las sanciones que le correspondan por el delito que haya cometido. No se aplicará esta disposición, si el delito cometido es alguno de los contenidos en la legislación federal en materia de delincuencia organizada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió 2 veces en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 27 jul 2026+0 −23 palabras
  2. 9 dic 2025 a 15 may 2026+23 −0 palabras
  3. Todo 2026: 9 dic 2025 a 27 jul 2026+0 −0 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial