Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Cuarto — Delitos contra la seguridad de los bienes jurídicos
Capítulo I Provocación a la comisión de un delito o apología del delito
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 280
Se impondrán de veinticuatro a ciento cuarenta y cuatro jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de treinta a ciento cincuenta días de salario, al que públicamente provoque a otro a cometer un delito, o haga apología de éste o de algún vicio, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se impondrá al provocador la sanción que corresponda por su participación en la comisión del delito. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por provocación cuando directamente se incita por cualquier medio que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la comisión de un delito. Se entiende por apología la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio que facilite la publicidad, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial