Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Cuarto — Delitos contra la seguridad de los bienes jurídicos
Capítulo II Pandilla y asociación delictuosa
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 281
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrán de seis meses a dos años de prisión a los que intervengan en su comisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito y tengan la calidad de primodelincuentes.
Artículo 282 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades Diarias de Medida y Actualización al que forme parte de una asociación o banda integrada por tres o más personas organizadas con fines delictuosos, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de las sanciones que le correspondan por el delito que haya cometido. No se aplicará esta disposición, si el delito cometido es alguno de los contenidos en la legislación federal en materia de delincuencia organizada.
Artículo 283
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad:
I. Si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público de alguna corporación policial o integrante de alguna empresa particular autorizada para prestar servicios de seguridad o protección, o haya sido miembro de alguno de los cuerpos de las fuerzas armadas, y se le impondrá, además, la destitución de empleo, cargo o comisión públicos y suspensión de cinco a diez años para desempeñar otro;
II. Cuando la asociación o alguno de sus miembros, utilice a menores de edad o incapaces para delinquir. En todos los casos de este Capítulo, se aplicará el decomiso, en beneficio del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, de aquellos bienes cuya procedencia lícita no se logre acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial