Artículo 283 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aumentarán en una mitad:
I. Si el miembro de la asociación delictuosa es o ha sido servidor público de alguna corporación policial o integrante de alguna empresa particular autorizada para prestar servicios de seguridad o protección, o haya sido miembro de alguno de los cuerpos de las fuerzas armadas, y se le impondrá, además, la destitución de empleo, cargo o comisión públicos y suspensión de cinco a diez años para desempeñar otro;
II. Cuando la asociación o alguno de sus miembros, utilice a menores de edad o incapaces para delinquir. En todos los casos de este Capítulo, se aplicará el decomiso, en beneficio del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, de aquellos bienes cuya procedencia lícita no se logre acreditar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial