Artículo 281 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrán de seis meses a dos años de prisión a los que intervengan en su comisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables por el o los delitos cometidos. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito y tengan la calidad de primodelincuentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial