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Artículo 289 quinquies Código Penal del Estado de Campeche

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LaSe oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediatoderoga. acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del agente estatal responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se derogó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026. artículo 289 sexties. - Comete el delito de simulación de reintegro de recursos el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría del Estado o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley. Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXIV legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.

Antes

La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del agente estatal responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. artículo 289 sexties. - Comete el delito de simulación de reintegro de recursos el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría del Estado o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley. Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXIV legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.

Ahora

Se deroga. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se derogó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026. artículo 289 sexties. - Comete el delito de simulación de reintegro de recursos el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría del Estado o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley. Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXIV legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.

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