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Artículo 289 quinquies Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Se deroga. Nota: Se adicionó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se derogó mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. No. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026. artículo 289 sexties. - Comete el delito de simulación de reintegro de recursos el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría del Estado o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley. Al que cometa el delito a que se refiere este artículo, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXIV legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 27 jul 2026+26 −69 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial