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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Quinto — Delitos contra el erario y el servicio públicos por hechos de corrupción

Capítulo II Abuso de autoridad

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 289

Artículo 289

Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. En la realización de sus funciones o con motivo de ellas, ejerza violencia contra alguna persona, la veje o la insulte;

III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Retarde o entorpezca, de mala fe, el despacho de los asuntos de su competencia;

V. Se abstenga o se niegue a conocer de asuntos de su competencia, sin tener impedimento legal, o a intervenir en ellos si estuviere legalmente obligado;

VI. No cumpla cualquier disposición oficial que legalmente le comunique su superior, o un acuerdo u orden del mismo, sin causa fundada para ello;

VII. Ejecute u ordene actos o incurra en omisiones en beneficio propio, o que produzcan daño o concedan alguna ventaja a cualquier persona;

VIII. Se encuentre encargado de una fuerza pública y, requerido legalmente por la autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

IX. Haga que le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

X. Obtenga, exija o solicite, sin derecho alguno o causa legitima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

XI. Aproveche el poder o autoridad propios del empleo o cargo o comisión que desempeñe para satisfacer indebidamente un interés propio o ajeno;

XII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se pr estará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado.

Al que incurra en alguna de las conductas previstas en las fracciones I a V, se le impondrán de uno a ocho años de prisión, multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización. Al que incurra en alguna de las conductas previstas en las demás fracciones, se le impondrán de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. En el caso del agente del ministerio público o servidor público investigador que incurra en la conducta prevista en la fracción VI, será sancionado de conformidad por lo dispuesto en el artículo 313 bis del presente Código. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó la fracción VII mediante decreto 135 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O No. 1789 Segunda Sección de fecha 19 de octubre de 2022.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial