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Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones

Título Décimo Quinto — Delitos contra el erario y el servicio públicos por hechos de corrupción

Capítulo VII Cohecho

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 294

Artículo 294

Cometen el delito de cohecho:

a) La persona servidora pública que, por sí o por interpósita persona, solicite o reciba, indebidamente para sí o para otro, dinero, cualquier otra dádiva o beneficio o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones o realizar un acto contrario a las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; y b) La persona que ofrezca, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna persona servidora pública, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, derivado de su empleo, cargo o comisión. A quién cometa el delito de cohecho, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la cantidad o valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, de uno a cuatro años de prisión, multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización; y II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, de cuatro a ocho años de prisión, multa de cuatrocientas a novecientas Unidades de Medida y Actualización.

En ningún casos e devolverá el dinero o dádivas entregadas, mismas que se destinarán a la Unidad para Devolver a Campeche lo Robado. Nota: Se reformaron las fracciones I y II del párrafo tercero, y el párrafo cuarto mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017. Nota: Se reformó mediante decreto 74 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. 2381 Segunda Sección de fecha 31 de marzo de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial