Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Décimo Quinto — Delitos contra el erario y el servicio públicos por hechos de corrupción
Capítulo V Concusión
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 292
Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente a quinientas Unidades de Medida y Actualización, o no sea valuable, de tres meses a dos años de pri sión y multa de treinta a cien Unidades de Medida y Actualización;
II. Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas Unidad de Medida y Actualización, de dos a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Nota: Se reformó mediante decreto 193 de la LXII Legislatura, publicado en P.O. No. 0478 Tercera Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial